El tema se apoya en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que clasifica los transportes por carretera [LOTT, art. 62.1]; en su Reglamento (ROTT), que la desarrolla [ROTT, art. 61]; y en el Real Decreto 443/2001, sobre seguridad en el transporte escolar y de menores [RD443-2001, art. 1]. El fichero trae 155 artículos, así que el resumen prioriza lo que nombra el título: las clases de transporte, los rasgos esenciales del servicio público de viajeros y de mercancías, el servicio privado, los transportes especiales y, con más detalle, el transporte escolar y de menores, que es lo más preguntado en convocatorias [RD443-2001, art. 4.2]. No se resumen el procedimiento de contratación de los servicios regulares (pliegos, tarifas, solvencia), los requisitos de acceso de las empresas (gestor de transporte, honorabilidad, capacidad financiera) ni los transportes en turismo y turísticos.
1. Clases de transporte
Públicos y privados
- Públicos: se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica [LOTT, art. 62.2].
- Privados: se llevan a cabo por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales de empresas del mismo sujeto, directamente vinculados a ellas [LOTT, art. 62.3]. Pueden ser particulares o complementarios [LOTT, art. 100].
- Movilidad colaborativa: los servicios a título no oneroso, salvo la compartición de gastos, en los que varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje son transportes privados particulares; la plataforma que los pone en contacto puede cobrar por intermediar [LOTT, art. 62.3].
Viajeros y mercancías
- De viajeros: desplazan personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin [LOTT, art. 63.1.a)].
- De mercancías: desplazan mercancías en vehículos construidos y acondicionados para tal fin [LOTT, art. 63.1.b)].
Regulares, discrecionales y a la demanda
- Regulares: dentro de itinerarios preestablecidos y con calendarios y horarios prefijados [LOTT, art. 64.1].
- Discrecionales: sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido [LOTT, art. 64.1].
- A la demanda: previa solicitud del usuario, sujetos o no a itinerario, calendario y horario, en el marco de un contrato del sector público [LOTT, art. 64.1].
- Los públicos de mercancías son siempre discrecionales, aunque se repita itinerario, calendario u horario [LOTT, art. 64.2].
Interiores e internacionales
- Interiores: origen y destino en territorio español, discurriendo como regla general íntegramente en él [LOTT, art. 65.2].
- Internacionales: su itinerario discurre parcialmente por Estados extranjeros [LOTT, art. 65.3].
Ordinarios y especiales
Son especiales los sometidos a normas administrativas especiales por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social u otras causas similares; en todo caso lo son el de mercancías peligrosas, el de productos perecederos en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario [LOTT, art. 66.2]. Para prestarlos puede exigirse una autorización específica «conforme a lo previsto en el artículo 90», pero ese artículo figura como suprimido en el fichero [LOTT, art. 66.2; LOTT, art. 90].
2. Servicio público de viajeros
Regulares de uso general y de uso especial
- Uso general: satisfacen una demanda general y los puede utilizar cualquier interesado [LOTT, art. 67].
- Uso especial: sirven exclusivamente a un grupo específico de usuarios, como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares [LOTT, art. 67].
Regulares de uso general
- Son servicios públicos de titularidad de la administración, utilizables sin discriminación por cualquier persona [LOTT, art. 71].
- Si son permanentes, su prestación va precedida de un acuerdo fundado del Consejo de Ministros que aprueba el proyecto [LOTT, art. 70.1].
- Como regla, los presta la empresa adjudicataria del contrato de concesión; cabe la gestión directa si es más adecuada al interés general [LOTT, art. 71].
- Se adjudican con carácter exclusivo, sin otorgar otros contratos con tráficos coincidentes salvo excepciones [LOTT, art. 72.1].
- Se adjudican por procedimiento abierto; cabe la adjudicación directa si el valor anual medio estimado es inferior a 100.000 euros [LOTT, art. 73.1].
- El adjudicatario debe tener la autorización de transporte público de viajeros del art. 42 [LOTT, art. 74.2]. Si el servicio ya se prestaba, se adjudica al anterior contratista si cumplió satisfactoriamente y su oferta iguala a la mejor del resto [LOTT, art. 74.3].
- El contratista reserva plazas para estudiantes o trabajadores de centros públicos si una Administración lo pide, con compensación nunca superior a la tarifa ordinaria [LOTT, art. 75.2].
- Inicia el servicio dentro de los siete días siguientes a la formalización [ROTT, art. 86].
- Debe transportar a quien lo solicite, y el servicio se contrata por plazas [ROTT, art. 89.2].
- Refuerzos: la ley admite vehículos propios o cedidos, con o sin conductor, por otros transportistas con autorización del art. 42 [LOTT, art. 76.1]; el reglamento habla de vehículos propios o cedidos con conductor a título de colaboración, con al menos uno de los adscritos en cada expedición [ROTT, art. 97.1], y hasta el treinta por ciento del tráfico anual en vehículos-kilómetro [ROTT, art. 97.3].
- Las concesiones son, por regla general, lineales, pero caben las zonales [LOTT, art. 78]; los servicios lineales que discurran en más de un 50 por 100 por una zona se incorporan a ella al terminar su plazo, o antes con compensación económica [LOTT, art. 80.2].
- Un contrato puede concentrarse con otros pasados tres años de vigencia y no cuando falten menos de dos para su fin [LOTT, art. 81.1].
- Se extinguen por cumplimiento o resolución [LOTT, art. 82.1]; entre las causas de resolución están la renuncia unilateral, la interrupción injustificada, el rescate y la supresión del servicio [LOTT, art. 82.3].
- Ante la interrupción del servicio o su riesgo inminente cabe una medida de emergencia de duración no superior a dos años [LOTT, art. 85].
- Las concesiones de servicios regulares permanentes y sus vehículos e instalaciones , aunque cabe intervenir judicialmente la explotación [LOTT, art. 86].
Los servicios nuevos pueden incluir tráficos coincidentes con otros en la zona de influencia de núcleos de 50.000 habitantes o más, hasta estas distancias en línea recta desde su centro [ROTT, art. 65.1]:
| Población | Distancia |
|---|
| Más de un millón de habitantes | 20 km |
| Entre 500.001 y un millón | 15 km |
| Entre 150.001 y 500.000 | 10 km |
| Entre 50.000 y 150.000 | 5 km |
Regulares de uso especial
- Requieren una autorización especial, supeditada a un contrato o precontrato previo con los usuarios o sus representantes, y solo para titulares de la autorización del art. 42 [LOTT, art. 89.1].
- Se otorga por el plazo del contrato con los usuarios, con posible visado periódico [LOTT, art. 89.1; ROTT, art. 108].
- Como regla, el grupo debe tener un único centro concreto de actividad común (colegio, fábrica, cuartel u otro similar) de origen o destino del transporte [ROTT, art. 105.1].
- Silencio: a los quince días de la solicitud sin denegación ni condiciones, se entiende provisionalmente autorizado; a los tres meses sin resolución expresa, otorgado [ROTT, art. 106.1].
- Los tráficos con vehículos distintos de los de la autorización no pueden exceder anualmente del 50 por 100, salvo otro porcentaje fijado en ella [ROTT, art. 107.2].
Discrecionales y autorización de viajeros
- Las autorizaciones de transporte público habilitan en todo el territorio nacional, salvo las de turismo y de arrendamiento con conductor, que solo habilitan para transporte interurbano [LOTT, art. 91.1].
- En los discrecionales rige la libertad de contratación, aunque ante absentismo empresarial pueden fijarse servicios mínimos [LOTT, art. 94].
- La autorización de viajeros habilita para transportar y para intermediar [LOTT, art. 99.1], y siempre para llevar el equipaje de los viajeros [LOTT, art. 99.2].
- Los discrecionales se contratan, como regla, por toda la capacidad del vehículo [LOTT, art. 99.3]. Excepcionalmente cabe la contratación por plaza si concurren al menos tres de cuatro circunstancias: afluencia masiva de público, carácter ocasional, falta de reiteración de itinerario, calendario y horario, y finalidad común a todos los viajeros [ROTT, art. 122.1].
- Fuera de la colaboración entre transportistas, solo se arriendan con conductor los turismos [LOTT, art. 99.4].
3. Servicio público de mercancías
- Su autorización habilita para transportes con o sin reiteración de itinerario, calendario u horario, contratando la capacidad total o parcial del vehículo [ROTT, art. 122.2].
- Habilita también para intermediar en los supuestos del art. 119.1 [LOTT, art. 98.1].
- Solo viajan personas distintas del conductor y la tripulación si lo permite el permiso de circulación y sin retribución [LOTT, art. 98.2].
- En todo transporte se respetan la masa máxima y los tiempos de conducción y descanso [LOTT, art. 95.1; LOTT, art. 95.2].
- El servicio público mixto que nombra el título no está definido en ningún artículo del fichero, que solo distingue viajeros y mercancías [LOTT, art. 63.1].
4. El servicio privado
Particulares
Deben dedicarse a necesidades de desplazamiento personales o domésticas del titular y sus allegados, sin remuneración salvo dietas o gastos de desplazamiento del titular, y en vehículos dentro de los límites reglamentarios [LOTT, art. 101.1]. No están sujetos a autorización [LOTT, art. 101.2]. Los de viajeros se hacen en turismos, aunque las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de hasta 17 plazas incluida la del conductor; los de mercancías, en vehículos de no más de 6 toneladas de masa máxima autorizada, salvo material para una actividad deportiva o recreativa personal [ROTT, art. 154].
Complementarios
Los realizan empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal [LOTT, art. 102.1]. Deben cumplir a la vez estas condiciones [LOTT, art. 102.2]:
- a) las mercancías son de la empresa o forman parte de su actividad principal; en viajeros, los usuarios son sus trabajadores u otras personas que asisten a sus centros [LOTT, art. 102.2.a)];
- b) origen o destino en un lugar donde la empresa desarrolla su actividad principal [LOTT, art. 102.2.b)];
- c) y d) vehículos y conductores integrados en la organización de la empresa [LOTT, art. 102.2.c); LOTT, art. 102.2.d)];
- e) el transporte no se contrata ni se factura aparte [LOTT, art. 102.2.e)].
Si no se cumplen, queda sujeto al régimen del transporte público [LOTT, art. 102.3]. Requieren autorización estatal o autonómica por delegación, domiciliada como regla en el domicilio fiscal [LOTT, art. 103.1], que se deniega si hay desproporción manifiesta entre la carga útil o las plazas y las necesidades acreditadas [LOTT, art. 104.1]. La actividad principal del solicitante no puede ser el transporte, y nunca se otorga a un titular de autorización de transporte público [ROTT, art. 156.2].
No necesitan autorización los particulares, los transportes «oficiales» del art. 105, el de viajeros en turismos salvo el sanitario, el de mercancías en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y el funerario, entre otros [LOTT, art. 103.2]. Los transportes «oficiales» de la Administración para su propio funcionamiento son servicios privados complementarios sin autorización [LOTT, art. 105.1].
5. Otros transportes especiales
- Sanitario: desplaza a personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados [ROTT, art. 133.1]. Sus vehículos necesitan una certificación técnico-sanitaria, renovada anualmente desde el segundo año de antigüedad [ROTT, art. 134.2]. La autorización habilita para transporte urbano e interurbano en todo el territorio nacional [ROTT, art. 136.3]. La pública exige localización las veinticuatro horas y, en poblaciones de más de 20.000 habitantes, un local abierto al público; el mínimo de vehículos exigible no puede superar 10 [ROTT, art. 137].
- Funerario: lo hacen empresas de pompas fúnebres y es transporte privado complementario [ROTT, art. 139.1].
- Mercancías peligrosas: siguen reglas específicas del Gobierno, con informe de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas [ROTT, art. 140.1].
6. Transporte escolar y de menores
Ámbito de aplicación
El Real Decreto 443/2001 se aplica a estos transportes [RD443-2001, art. 1]:
| Tipo | Umbral de menores de dieciséis años |
|---|
| a) Público regular de uso especial de escolares | Al menos la tercera parte de los alumnos, al comenzar el curso |
| b) Expediciones de regular de uso general | La mitad o más de las plazas, reservadas previamente para ellos |
| c) Discrecional de viajeros en autobús | Tres cuartas partes o más de los viajeros |
| d) Privado complementario de viajeros | La tercera parte o más de los viajeros |
Se aplica también a las clases de transporte autonómicas que, con otra nomenclatura, coincidan con estas [RD443-2001, disp. adic. primera].
Autorizaciones y obligaciones de quien contrata
- Solo pueden prestarlos empresas con la concesión o autorización que habilite para el transporte regular o discrecional de que se trate [RD443-2001, art. 2].
- Quien contrate los transportes a), b) y c) acredita al acompañante, configura rutas que no excedan del tiempo máximo y exige al transportista la autorización (discrecional de viajeros en a) y c); de uso general en b)), la tarjeta ITV en vigor y los seguros [RD443-2001, art. 13].
Antigüedad de los vehículos
- Regla general (transporte a): no superar diez años desde la primera matriculación al inicio del curso [RD443-2001, art. 3.1].
- Se admiten más antiguos si no rebasan dieciséis años y se venían dedicando a esta clase de transporte o se presenta el certificado de desguace de otro adscrito en el curso actual o el anterior [RD443-2001, art. 3.1].
- Ningún transporte del real decreto puede hacerse con vehículos de más de dieciséis años [RD443-2001, art. 3.2].
- El curso empieza, a estos efectos, el 1 de septiembre [RD443-2001, art. 3.3].
- En Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el art. 3: vale un vehículo de menos de diez años, o de más de diez y menos de dieciocho si está dedicado al transporte escolar en la misma empresa desde antes de los diez años y ha pasado la inspección del art. 6 [RD443-2001, disp. adic. cuarta].
Características técnicas
Los vehículos deben estar «homologados» en la categoría M [RD443-2001, art. 4.1]. Entre las prescripciones técnicas destacan estas [RD443-2001, art. 4.2]:
- pantalla transparente que protege el asiento del conductor y puertas de servicio operadas por el conductor [RD443-2001, art. 4.2];
- abertura practicable de las ventanas, como máximo, del tercio superior [RD443-2001, art. 4.2];
- protección fija en asientos frente a pozos de escalera o sin respaldo delante a una distancia máxima de 80 centímetros [RD443-2001, art. 4.2];
- dispositivo luminoso de emergencia encendido en las paradas, de día y de noche, mientras los viajeros entran o salen, y martillos rompecristales [RD443-2001, art. 4.2];
- prohibición de autobuses de dos pisos, salvo los del Reglamento CEPE/ONU 107 [RD443-2001, art. 4.2];
- piso no deslizante, bordes de escalones de colores vivos y cada menor con su propia plaza [RD443-2001, art. 4.2];
- depósitos de carburante a más de 60 centímetros de la parte delantera, extintores y botiquín [RD443-2001, art. 4.2].
En los vehículos M1 solo se exige el dispositivo luminoso, además de un equipo de extinción y una persona por plaza [RD443-2001, art. 4.3]. Los autobuses matriculados desde el 1 de enero de 2002 cumplen, además, estos requisitos [RD443-2001, art. 4.4]:
- con peso máximo autorizado de 12 toneladas o más, estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas sin usar frenos [RD443-2001, art. 4.4];
- salidas de emergencia señaladas en el interior con un dispositivo fluorescente [RD443-2001, art. 4.4];
- ensayo de los respaldos con una falsa cabeza de 5,2 kilogramos [RD443-2001, art. 4.4];
- con más de 23 plazas, dos extintores de eficacia 21A/113B, cerca del conductor y entre el hueco de la escalera trasera y el asiento anterior [RD443-2001, art. 4.4];
- avisador acústico de marcha atrás [RD443-2001, art. 4.4].
Distintivo, inspección, conductores y velocidad
- Llevan la señal V-10 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, dentro del vehículo, delante y detrás, visible desde el exterior [RD443-2001, art. 5.1].
- Puede sustituirse por un distintivo luminoso, iluminado solo en las paradas y hasta veinte segundos tras arrancar [RD443-2001, art. 5.2].
- Deben superar una inspección en una estación ITV, anotada en la tarjeta ITV [RD443-2001, art. 6].
- Los conductores cumplen el art. 32 del Reglamento General de Conductores [RD443-2001, art. 7], y la velocidad máxima es la del art. 48.1.2 del Reglamento General de Circulación [RD443-2001, art. 9].
Acompañante
Debe ir a bordo al menos una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, que conozca los mecanismos de seguridad y cuide de los menores, acreditada por la entidad organizadora salvo pacto con el transportista [RD443-2001, art. 8.1]:
| Transporte | Cuándo es obligatorio |
|---|
| a) Regular de uso especial de escolares | Si lo especifica la autorización y siempre con alumnos de educación especial |
| c) Discrecional en autobús | Siempre |
| d) Privado complementario | Con alumnos de educación especial o si el origen o destino no es el domicilio ni el centro docente |
| Cualquiera en autobús | Si al menos el 50 por 100 de los viajeros son menores de doce años |
Ocupa plaza cerca de la puerta de servicio central o trasera [RD443-2001, art. 8.1]. Sin él no puede hacerse el viaje, salvo que no hacerlo suponga un riesgo mayor para los menores, y el transportista responde de esta obligación [RD443-2001, art. 8.2]. Su acreditación no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora [RD443-2001, art. 8.3].
Itinerario, paradas y duración
- En el transporte a), si el órgano de tráfico no propone cambios a las paradas en tres días desde la comunicación, puede otorgarse la autorización [RD443-2001, art. 10.1].
- La parada del centro escolar, si no está dentro del recinto, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha [RD443-2001, art. 10.1].
- Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, bajo vigilancia de un mayor de edad en las inmediaciones de un centro escolar o cuando la autorización lo exija para esa parada [RD443-2001, art. 10.4].
- Entre domicilio y centro escolar, el tiempo en el vehículo no debe alcanzar una hora por cada sentido, salvo casos excepcionales justificados [RD443-2001, art. 11].
Seguro y sanciones
- Las empresas cubren de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños a los ocupantes [RD443-2001, art. 12].
- Los incumplimientos sobre características técnicas, distintivo, inspección, conductores y velocidad son infracciones a los reglamentos de vehículos, circulación, conductores e inspección técnica, con el procedimiento sancionador de tráfico [RD443-2001, art. 14].
7. Transporte de mercancías perecederas
- Es transporte especial, en todo caso, el de productos perecederos que deba hacerse en vehículos bajo temperatura dirigida [LOTT, art. 66.2].
- Se realiza en vehículos especialmente acondicionados, según reglas ministeriales, la legislación de protección de consumidores y usuarios y las reglamentaciones técnico-sanitarias, teniendo en cuenta la normativa internacional [ROTT, art. 140.3].
- El fichero no contiene el acuerdo ATP que nombra el título [ROTT, art. 140.3].