Disposición final primera. Habilitación normativa.
Redacción vigente desde el 01/09/2001
Se faculta a los Ministros de Fomento, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y Tecnología para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra de Ciencia y Tecnología establecerá las especificaciones técnicas a que hacen referencia los apartados 4.5.º y 4.6.º del artículo 4 de este Real Decreto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).