> Resumen elaborado solo con el texto vigente cargado en la base de: la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), su Reglamento (ROTT, Real Decreto 1211/1990), el Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (RD443-2001) y el Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (RD97-2014). > > Nota de revisión: el título del tema menciona el transporte mixto, pero en el texto vigente cargado de la LOTT y del ROTT no hay ningún artículo que lo defina o regule; solo aparece en disposiciones transitorias. Este resumen no lo desarrolla y debe revisarse contra el BOE antes de publicar.
1. Clases de transportes
Ámbito de la LOTT
- La LOTT rige los transportes por carretera (vehículos de motor sin camino de rodadura fijo ni medios fijos de captación de energía, por vías públicas y también privadas cuando el transporte sea público), los transportes por ferrocarril y las actividades auxiliares y complementarias (agencias, transitarios, operadores logísticos, almacenistas-distribuidores, estaciones y arrendamiento sin conductor) [LOTT, art. 1.1].
Cuadro de clasificaciones
| Criterio | Clases | Definición clave |
|---|
| Naturaleza | Públicos / privados | Públicos: por cuenta ajena mediante retribución. Privados: por cuenta propia |
| Objeto | Viajeros / mercancías | En vehículos construidos y acondicionados para cada fin |
| Ámbito | Interiores / internacionales | Interiores: origen y destino en España. Internacionales: itinerario parcialmente en Estados extranjeros |
| Especialidad | Ordinarios / especiales | Especiales: por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad, repercusión social u otras causas, sometidos a normas especiales |
[LOTT, art. 62, 63, 65 y 66]
- Los transportes de viajeros incluyen el desplazamiento de las personas y, en su caso, de sus animales de compañía y equipajes [LOTT, art. 63.1].
- Son en todo caso especiales: el de mercancías peligrosas, el de perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario [LOTT, art. 66.2].
- Los servicios de movilidad colaborativa (varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje, sin más contraprestación que compartir gastos) se consideran transportes privados particulares [LOTT, art. 62.3].
Necesidad de autorización
- El transporte público de viajeros y mercancías exige autorización del Estado o, por delegación, de la comunidad autónoma donde se domicilie [LOTT, art. 42.1].
- No la necesitan, entre otros, los transportes en vehículos de velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h y los vehículos con máquinas unidas de forma permanente (grúas, grupos electrógenos…) [LOTT, art. 42.2].
- El ROTT añade exenciones: vehículos de menos de 3 ruedas; mercancías en vehículos de MMA no superior a 2 toneladas (2,5 t en N1 de combustibles alternativos sin más carga útil); recintos cerrados; basuras domésticas; dinero y valores; ayudas urgentes; clases prácticas de autoescuela y CAP; vehículos históricos [ROTT, art. 33.2].
- Estar exento de autorización no exime del resto de exigencias ni de los permisos de tráfico y seguridad vial [LOTT, art. 42.3].
2. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto
Transporte público de viajeros
| Clase | Definición |
|---|
| Regular | Itinerarios preestablecidos, con calendarios y horarios prefijados |
| Discrecional | Sin sujeción a itinerario, calendario ni horario |
| A la demanda | Previa solicitud del usuario, con o sin itinerario fijo, dentro de un contrato del sector público |
[LOTT, art. 64.1]
- Los regulares pueden ser de uso general (cualquier interesado) o de uso especial (exclusivamente un grupo específico: escolares, trabajadores, militares o similares) [LOTT, art. 67].
- Los regulares de uso general son servicios públicos de titularidad de la Administración, utilizables sin discriminación por cualquier persona [LOTT, art. 71].
- Los regulares de uso especial solo se autorizan, como regla, si el grupo tiene un único centro concreto de actividad común (colegio, fábrica, cuartel…) donde empiece o acabe el transporte [ROTT, art. 105.1].
- El discrecional de viajeros se contrata, como regla general, por la capacidad total del vehículo; la contratación por plaza con pago individual es excepcional y exige al menos tres de cuatro circunstancias tasadas [ROTT, art. 122.1].
Transporte público de mercancías
- Es siempre discrecional, aunque se repitan itinerario, calendario u horario [LOTT, art. 64.2].
- Puede contratarse la capacidad total o parcial del vehículo [ROTT, art. 122.2].
Otros transportes especiales del ROTT
- Sanitario: desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados; individual en camilla o colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles [ROTT, art. 133].
- Funerario: lo realizan empresas de pompas fúnebres, tiene la consideración de privado complementario y puede hacerse en todo el territorio nacional [ROTT, art. 139].
Transporte mixto
- No figura en el texto vigente cargado (ver nota inicial).
3. El servicio privado
Modalidades
Los transportes privados son particulares o complementarios [LOTT, art. 100].
Privado particular
- Requisitos conjuntos: satisfacer necesidades de desplazamiento personal o doméstico del titular y sus allegados, sin remuneración (salvo dietas o gastos de desplazamiento del titular), y en vehículos dentro de los límites reglamentarios [LOTT, art. 101.1].
- No está sujeto a autorización administrativa; solo se le aplican las normas de uso de infraestructuras y de seguridad [LOTT, art. 101.2].
- Límites: viajeros, en turismos (las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de hasta 17 plazas incluido el conductor); mercancías, en vehículos de MMA no superior a 6 toneladas, salvo material deportivo o recreativo que no quepa en uno menor [ROTT, art. 154].
Privado complementario
- Lo realizan empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal [LOTT, art. 102.1].
- Condiciones conjuntas: mercancías propias de la empresa (o viajeros que sean sus trabajadores); origen o destino en un lugar de su actividad; vehículos y conductores integrados en la empresa; y el transporte no puede contratarse ni facturarse por separado [LOTT, art. 102.2]. Si falla alguna, se rige por el régimen del transporte público; a bordo debe llevarse documentación que acredite las condiciones [LOTT, art. 102.3].
- Necesita autorización, salvo, entre otros: privados particulares, oficiales, viajeros en turismo (excepto sanitario), mercancías en vehículos de MMA no superior a 3,5 toneladas y transporte funerario [LOTT, art. 103].
- Los transportes oficiales de la Administración para su funcionamiento interno se consideran privados complementarios sin autorización [LOTT, art. 105.1].
4. Transporte escolar y de menores: características y requisitos
Cuándo se aplica (art. 1)
| Tipo de transporte | Se aplica cuando… |
|---|
| Regular de uso especial de escolares | Al menos un tercio de los alumnos tiene menos de 16 años al empezar el curso |
| Regular de uso general (expediciones) | La mitad o más de las plazas está reservada a menores de 16 años |
| Discrecional en autobús | Tres cuartas partes o más de los viajeros son menores de 16 años |
| Privado complementario | Un tercio o más de los viajeros son menores de 16 años |
[RD443-2001, art. 1]
- Las condiciones se aplican también a las clases de transporte autonómicas con otra denominación pero iguales características [RD443-2001, disp. adic. 1.ª].
- Solo pueden prestarlo empresas con la concesión o autorización correspondiente [RD443-2001, art. 2].
Vehículos
- Antigüedad (servicios escolares regulares de uso especial): no más de 10 años al inicio del curso; se admiten hasta 16 años si ya hacía ese transporte o se acredita el desguace de otro vehículo escolar. Ningún transporte del Real Decreto puede hacerse con vehículos de más de 16 años. El curso empieza, a estos efectos, el 1 de septiembre [RD443-2001, art. 3].
- En Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla no rige el art. 3: hasta 10 años o, si llevan en la empresa desde antes de los 10 y pasan ITV, menos de 18 [RD443-2001, disp. adic. 4.ª].
- Deben estar homologados en la categoría M. Entre sus requisitos: pantalla que proteja al conductor; ventanas que solo abran por el tercio superior; dispositivo luminoso de emergencia en las paradas de día y de noche; martillos rompecristales; prohibición de autobuses de dos pisos (salvo homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107); bordes de escalones en colores vivos; cada menor con su propia plaza; extintores y botiquín [RD443-2001, art. 4.2].
- En los M1 solo es exigible el dispositivo luminoso de emergencia, más equipo de extinción homologado y una persona por plaza [RD443-2001, art. 4.3].
Señalización e ITV
- Señal V-10, colocada dentro del vehículo, delante y detrás, visible desde fuera. Si es luminosa, solo se ilumina en las paradas, con tolerancia de 20 segundos tras arrancar [RD443-2001, art. 5].
- Deben superar una inspección técnica específica en estación ITV, anotada en la tarjeta ITV; sin ella no se otorga la autorización [RD443-2001, art. 6].
Acompañante
- Persona mayor de edad, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores y de la subida y bajada. Es obligatoria, entre otros casos: siempre en los discrecionales del art. 1.c); en los escolares si lo dice la autorización o hay alumnos de educación especial; y en cualquier transporte en autobús con al menos el 50 % de viajeros menores de 12 años [RD443-2001, art. 8.1].
- Debe sentarse cerca de la puerta de servicio central o trasera; sin él no puede hacerse el viaje salvo mayor riesgo, y responde el transportista [RD443-2001, art. 8.1 y 8.2].
Itinerario, paradas y duración
- Las paradas del escolar se comunican al órgano de tráfico, que tiene tres días para proponer cambios. Si no cabe dentro del colegio, la parada se sitúa a la derecha en el sentido de la marcha, y si está en el lado opuesto se adoptan medidas, incluso la presencia de un agente de la circulación [RD443-2001, art. 10.1].
- Subida y bajada por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, con vigilancia de un mayor de edad junto a los centros escolares [RD443-2001, art. 10.4].
- Duración máxima: que el menor no permanezca una hora por cada sentido en circunstancias normales [RD443-2001, art. 11].
- Seguro: responsabilidad civil cubierta de forma ilimitada por los daños a los ocupantes [RD443-2001, art. 12].
- Velocidad máxima: la del art. 48.1.2 del Reglamento General de Circulación, al que remite el Real Decreto [RD443-2001, art. 9].
5. Transporte de mercancías peligrosas por carretera
Marco y definiciones
- Regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español [RD97-2014, art. 1]; el ADR se aplica también a los transportes íntegramente nacionales, con las especialidades del anejo 1 [RD97-2014, art. 2.1].
- Quedan excluidos los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad [RD97-2014, art. 2.5], incluidas las policías autonómicas cuando tengan normas especiales [RD97-2014, anejo 1].
- Mercancías peligrosas: materias y objetos cuyo transporte está prohibido o autorizado solo en las condiciones del ADR. Las operaciones de carga, descarga, transferencia, paradas y estacionamientos forman parte del transporte. Vehículo: al menos cuatro ruedas y más de 25 km/h, y sus remolques [RD97-2014, art. 3].
Conductores y circulación
- Los conductores necesitan, cuando el ADR lo exija, la autorización administrativa especial del Reglamento General de Conductores [RD97-2014, art. 4.2]: exige permiso B con un año de antigüedad y no habilita por sí sola para conducir [RGCOND, art. 25 y 26].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local puede fijar restricciones a su circulación, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial [RD97-2014, art. 5.1].
- Deben seguir los itinerarios fijados; usar obligatoriamente autopista, autovía o plataforma desdoblada si coinciden con su recorrido; y usar inexcusablemente circunvalaciones y rondas, la más externa al casco urbano [RD97-2014, art. 5.2].
- Las fuerzas de vigilancia del tráfico adoptan las medidas para que se cumpla, desviando y encauzando a estos vehículos por los itinerarios más idóneos [RD97-2014, art. 5.2].
- Para tramos con restricciones se pide permiso especial al órgano que las estableció [RD97-2014, art. 7.2].
Documentación
- El expedidor (o el cargador por delegación) entrega al conductor la carta de porte antes de iniciar el transporte; el transportista lleva a bordo las instrucciones escritas según el ADR en un idioma que entienda la tripulación [RD97-2014, art. 35].
- Expedidores y transportistas conservan la carta de porte al menos un año [RD97-2014, anejo 1].
Avería o accidente
- La tripulación aplica las instrucciones escritas y avisa al teléfono de emergencia publicado en el BOE; después, si es posible, a la empresa transportista y a la expedidora [RD97-2014, art. 20.1].
- Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o agente más cercano o el servicio que recibió el aviso se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al Centro de Coordinación Operativa autonómico (o a la Delegación o Subdelegación del Gobierno) [RD97-2014, art. 20.1].
- La comunicación incluye: localización, estado del vehículo, mercancías, víctimas, condiciones meteorológicas y otras circunstancias [RD97-2014, art. 20.2].
Consejero de seguridad
- Pueden serlo el titular o director de la empresa, personal designado o personas externas vinculadas por colaboración [RD97-2014, art. 25].
Lo que más cae
- El recuento de exámenes de la base no registra todavía artículos concretos de estas cuatro normas entre los más preguntados.
- La predicción del modelo para este tema es de 0,5 preguntas esperadas por examen (intervalo 0,1–0,9), sin tendencia: es un tema de peso bajo.
- Por su relación con la labor policial, los focos razonables son: los porcentajes del transporte escolar [RD443-2001, art. 1], la antigüedad de los vehículos [RD443-2001, art. 3], el acompañante [RD443-2001, art. 8], la señal V-10 [RD443-2001, art. 5], la clasificación de transportes [LOTT, art. 62 y 64] y los itinerarios de mercancías peligrosas [RD97-2014, art. 5].
Errores típicos
- Público = cuenta ajena y retribución; privado = cuenta propia [LOTT, art. 62].
- Mercancías: siempre discrecional, aunque se repita el itinerario [LOTT, art. 64.2].
- Uso especial ≠ discrecional: el escolar es un regular de uso especial [LOTT, art. 67].
- Privado particular: turismo; familias numerosas especiales hasta 17 plazas; mercancías hasta 6 t [ROTT, art. 154]. Privado complementario sin autorización si MMA hasta 3,5 t [LOTT, art. 103.2].
- Escolar: 1/3 menores de 16 (regular especial y complementario), 1/2 de plazas (regular general), 3/4 (discrecional) [RD443-2001, art. 1].
- Antigüedad: 10 años como regla, 16 como máximo absoluto; inicio de curso el 1 de septiembre [RD443-2001, art. 3].
- Acompañante obligatorio en autobús con 50 % de menores de 12 años [RD443-2001, art. 8.1].
- Máximo una hora por sentido; luz del distintivo 20 segundos tras arrancar [RD443-2001, art. 5 y 11].
- Mercancías peligrosas: rondas, la más externa; carta de porte la entrega el expedidor; se conserva un año [RD97-2014, art. 5.2 y 35] [RD97-2014, anejo 1].