Este real decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).