Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Redacción vigente desde el 19/03/2014
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable:
a) Su denominación será la siguiente:
b) El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:
c) Los apartados c) y d) del artículo 2 quedarán como sigue:
d) El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).