Este tema se estudia con dos normas del fichero: el Real Decreto 97/2014 (RD97-2014), que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español [RD97-2014, art. 1], y la Ley 32/2007 (L32-2007), que fija las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales de producción y un régimen común de infracciones y sanciones [L32-2007, art. 1.a)]. El fichero no trae el texto del ADR, del Reglamento General de Conductores ni del Real Decreto 542/2016: lo que depende de ellos se indica en los huecos. Del RD 97/2014 se resume lo que nombra el título y lo más preguntado; quedan fuera los envases, las cisternas, los organismos de control y los anejos técnicos 2 a 7.
1. El transporte de mercancías peligrosas
Conceptos básicos
El RD 97/2014 define a efectos propios estos términos [RD97-2014, art. 3]:
- ADR: el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada [RD97-2014, art. 3.a)].
- Mercancías peligrosas: materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones del ADR o de otras disposiciones específicas [RD97-2014, art. 3.b)].
- Transporte: el realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y también de carácter privado cuando el transporte que se realice en ellas sea público [RD97-2014, art. 3.c)].
- Son operaciones de transporte la carga, la descarga, la transferencia entre modos de transporte y las paradas y estacionamientos que se realicen por las circunstancias del transporte [RD97-2014, art. 3.c)].
- Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se envía la mercancía, que figura como tal en la carta de porte [RD97-2014, art. 3.d)].
- Transportista: quien asume la obligación de realizar el transporte con su propia organización empresarial [RD97-2014, art. 3.e)].
- Cargador-descargador: quien efectúa las operaciones de carga y descarga o bajo cuya responsabilidad se realizan [RD97-2014, art. 3.f)].
- Vehículo: medio de transporte con motor, destinado a la carretera, con al menos cuatro ruedas y velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, así como cualquier remolque o semirremolque cuando transporte mercancías peligrosas; se excluyen los vehículos sobre raíles, la maquinaria móvil y los tractores forestales y agrícolas que no superen 40 km/h de velocidad de diseño [RD97-2014, art. 3.g)].
Para el resto de expresiones se aplican las definiciones del ADR vigente en cada momento [RD97-2014, art. 3].
Ámbito de aplicación
- Los capítulos II, IV, VI y VII del real decreto se aplican al transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español [RD97-2014, art. 2.2].
- El capítulo V, sobre el consejero de seguridad, se aplica a las empresas establecidas en España a las que corresponda esta figura según el ADR y el real decreto [RD97-2014, art. 2.4].
Quedan excluidos los transportes efectuados con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o realizados bajo su responsabilidad, que se rigen por sus normas especiales [RD97-2014, art. 2.5]. Se entiende que el transporte es responsabilidad de las Fuerzas Armadas cuando estas asumen la supervisión directa y física; los contratistas que trabajan para ellas quedan sometidos al real decreto salvo que actúen bajo esa supervisión [RD97-2014, art. 2.5]. Para los transportes íntegramente nacionales, el anejo 1 concreta que quedan excluidos los realizados con vehículos de los Cuerpos de la Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias de protección de personas y bienes o mantenimiento del orden público, siempre que estén regulados por normas especiales dictadas al efecto [RD97-2014, anejo 1, ap. 9].
2. Autorización especial para el transporte de mercancías peligrosas
Autorización especial del conductor
Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando lo requiera el ADR, se exige una autorización administrativa especial que habilite para ello, conforme a los artículos 25 y siguientes del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009 [RD97-2014, art. 4.2].
Las empresas transportistas deben procurar que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y que los miembros de la tripulación conozcan las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida [RD97-2014, art. 4.1]. Si la operación necesita a bordo personal distinto del conductor, la empresa por cuya cuenta actúa debe acreditar documentalmente que ha recibido la formación adecuada para lo que se le encomienda [RD97-2014, art. 6].
Permisos excepcionales y especiales
El artículo 7 distingue tres supuestos [RD97-2014, art. 7]:
| Supuesto | Quién decide | Requisito |
|---|
| Mercancías no incluidas en el ADR con especiales riesgos por innovación tecnológica, carga u ordenación | La Dirección General de Transporte Terrestre o el órgano de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla fija los criterios | Informe previo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas |
| Uso de tramos sometidos a restricciones o prohibiciones de circulación | El órgano administrativo que estableció la restricción concede el permiso especial | Justificar la necesidad e indicar calendario, horario, itinerario y, en su caso, acompañamiento |
| Mercancías prohibidas por el ADR o transporte en condiciones distintas de las del ADR | La Dirección General de Transporte Terrestre o el órgano autonómico autoriza excepcionalmente | Informe favorable de la Comisión; transportes claramente definidos y de duración limitada |
- Los permisos excepcionales del primer supuesto se completan con las instrucciones de circulación que dicte la autoridad de tráfico y seguridad vial [RD97-2014, art. 7.1].
- El permiso especial para tramos restringidos se pide de acuerdo con el Reglamento General de Circulación [RD97-2014, art. 7.2].
- En la autorización excepcional, el interesado presenta una solicitud con un estudio técnico que la justifique, ampliable con los documentos que pida el órgano [RD97-2014, art. 7.3].
Normas de circulación
- La Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable del tráfico puede fijar restricciones a la circulación de estos vehículos, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial salvo en casos imprevistos o circunstancias excepcionales [RD97-2014, art. 5.1].
- Los vehículos deben utilizar los itinerarios establecidos y, si hay itinerarios coincidentes por autopista, autovía o plataforma desdoblada, seguirlos obligatoriamente salvo en los tramos restringidos [RD97-2014, art. 5.2].
- Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores deben usarlas inexcusablemente, y siempre la más externa al casco urbano [RD97-2014, art. 5.2].
- Las fuerzas de vigilancia del tráfico adoptarán las medidas para cumplirlo, desviando y encauzando a estos vehículos por los itinerarios más idóneos en cada momento [RD97-2014, art. 5.2].
- Estas reglas de itinerario no se aplican a los transportes exentos según el ADR, salvo que la autoridad competente, por seguridad, decida extenderles las restricciones [RD97-2014, art. 5.3].
3. El acuerdo ADR
Aplicación en España
- Las normas del ADR, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y en su versión enmendada, se aplican también a los transportes que se realizan íntegramente dentro del territorio español, con las especialidades del anejo 1 del real decreto [RD97-2014, art. 2.1].
- Al transporte interno se aplican igualmente los acuerdos bilaterales o multilaterales que España suscriba conforme al ADR [RD97-2014, art. 2.1].
- No pueden exigirse condiciones de fabricación y equipamiento de los vehículos más rigurosas que las del ADR [RD97-2014, art. 2.1].
- El real decreto transpone lo aplicable al transporte por carretera de la Directiva 2008/68/CE, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas [RD97-2014, disp. final segunda].
Especialidades para el transporte interior (anejo 1)
- Explosivos a granel: los explosivos a base de nitrato amónico y aceite mineral, y los de considerable contenido de agua, pueden ir a granel en camiones tolva cuando se descargan directamente en los barrenos; esos camiones pueden asimilarse a las unidades «EXII I» [RD97-2014, anejo 1, ap. 1].
- Tractores agrícolas: cuando arrastran remolques con mercancías peligrosas para la actividad agrícola y circulan por vías públicas, se consideran vehículos y necesitan los mismos requisitos que los demás, con las excepciones del ADR [RD97-2014, anejo 1, ap. 4].
- Envases vacíos: en la recogida de envases o embalajes vacíos sin limpiar devueltos en un sistema de devolución y retorno no es obligatorio indicar en los documentos de transporte los datos del expedidor [RD97-2014, anejo 1, ap. 5].
- Venta en ruta: se admiten, entre otras, los artificios de pirotecnia (UN 0333 a UN 0337), el acetileno disuelto (UN 1001), varios gases comprimidos y licuados y el combustible para motores diésel o gasóleo (UN 1202) [RD97-2014, anejo 1, ap. 6].
- Combustibles de particulares: los recipientes con combustible de automoción transportados por particulares en vehículos de uso particular entran en la exención general del ADR para particulares, pero siguen sujetos a sus condiciones de uso, cantidades y tipo de envase [RD97-2014, anejo 1, ap. 7].
- Contenedores: no necesitan placas etiquetas los contenedores para bultos usados solo en una operación por carretera, salvo que lleven mercancías de las clases 1 o 7 [RD97-2014, anejo 1, ap. 8].
4. Documentación de los conductores y de los vehículos
Documentos que acompañan al transporte
- Carta de porte: el expedidor, o el cargador por delegación expresa suya, la entrega al conductor antes de iniciar el transporte, sin perjuicio de otros documentos complementarios [RD97-2014, art. 35.1].
- Instrucciones escritas: el transportista dispone a bordo del modelo de instrucciones escritas según el ADR, en un idioma que entiendan los miembros de la tripulación, y vela por que el equipo necesario vaya a bordo de la unidad de transporte [RD97-2014, art. 35.2].
- La tripulación debe instruirse sobre la materia que transporta, conocer lo aplicable a sus etiquetas en las instrucciones escritas y asegurarse de que la carta de porte y las instrucciones escritas están a bordo al iniciar el transporte [RD97-2014, art. 35.4].
Documentos que el conductor presenta antes de cargar
A petición del cargador, el conductor le presenta [RD97-2014, art. 36.1]:
- El certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a llevar la mercancía peligrosa, cuando el ADR lo disponga [RD97-2014, art. 36.1.a)].
- El certificado de formación o autorización especial del conductor, cuando el ADR lo disponga [RD97-2014, art. 36.1.b)].
El cargador no puede iniciar la carga si no se cumplen los epígrafes de «documentación», «estado del equipamiento de la unidad de transporte» y «comprobaciones previas a la carga» de la relación de comprobaciones del anejo 2 [RD97-2014, art. 36.3].
Certificado de aprobación del vehículo
- Se expide uno por cada vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo portador o tractor de cisternas de los tipos FL, OX y AT, y CGEM, así como por cada vehículo EXII, EXIII y MEMU, a solicitud del propietario o su representante y según el modelo del ADR en vigor [RD97-2014, art. 16].
- Lo emite el organismo de control cuando la inspección resulta satisfactoria [RD97-2014, art. 16].
- Los certificados de aprobación solo se expiden de acuerdo con el ADR y el real decreto [RD97-2014, disp. adic. segunda].
- Las inspecciones anuales para prorrogar el certificado ADR de los tipos EXII, EXIII, FL, OX y AT pueden hacerse también en estaciones ITV autorizadas por la comunidad autónoma [RD97-2014, art. 10.6].
- En la inspección inicial de vehículos cisterna y vehículos batería, el acta de conformidad con el tipo se presenta por triplicado, con el certificado de carrozado, en la estación ITV que expide la tarjeta ITV; el propietario conserva una copia para obtener o renovar el certificado de aprobación [RD97-2014, art. 15.1].
Otras reglas documentales
| Regla | Contenido | Cita |
|---|
| Idioma | La documentación de transporte del ADR se redacta en español; en transportes enteramente en España o entre España y Portugal puede ir solo en español o portugués | [RD97-2014, disp. adic. primera] |
| Marcas y etiquetas | Pueden ir solo en español, salvo las clases 1 y 7 | [RD97-2014, disp. adic. primera] |
| Conservación | Expedidores y transportistas guardan un ejemplar o copia de la carta de porte, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año | [RD97-2014, anejo 1, ap. 10] |
| Grado de llenado | El cargador de cisternas lo hace constar en la carta de porte, en % (también en kg si la cantidad cargada figura en kg); no se aplica a los gases de la clase 2 | [RD97-2014, art. 43] |
| Tras la descarga | El vehículo lleva el certificado de lavado; si no se ha limpiado, se considera que transporta la última mercancía cargada y se facilita la carta de porte en vacío | [RD97-2014, art. 46.1] |
| Gases licuados y combustibles domésticos | La carta de porte puede expedirla la planta cargadora | [RD97-2014, art. 46.3] |
Todo ello es «sin perjuicio de la utilización de otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas» [RD97-2014, disp. adic. primera].
5. Otras obligaciones del RD 97/2014
Avería o accidente
Si el vehículo no puede seguir por avería o accidente [RD97-2014, art. 20.1]:
- La tripulación toma de inmediato las medidas de las instrucciones escritas del ADR, avisa al teléfono de emergencia que se publica periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, si es posible, después a la empresa transportista y a la expedidora [RD97-2014, art. 20.1.a)].
- Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o su agente más cercano o el servicio que recibió el aviso (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Bomberos, Cruz Roja, etc.) se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al Centro de Coordinación Operativa del plan autonómico o, en su defecto, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno [RD97-2014, art. 20.1.b)].
La comunicación se hace por el medio más rápido e incluye localización, estado del vehículo, mercancías, víctimas, condiciones meteorológicas y otras circunstancias de interés [RD97-2014, art. 20.2]. Los órganos de control del tráfico remiten un informe a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias [RD97-2014, art. 23.1], y la empresa envía el informe sobre sucesos notificables del ADR en un plazo no superior a treinta días naturales [RD97-2014, art. 23.3].
Consejero de seguridad
- Puede serlo el titular o director de la empresa, personal designado por él o personas ajenas ligadas por colaboración [RD97-2014, art. 25].
- Debe superar un examen que da lugar al certificado de formación [RD97-2014, art. 26] y se inscribe en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte; la habilitación vale en todo el territorio nacional y en el ámbito del ADR [RD97-2014, art. 33].
- Hace como mínimo una visita inicial y una al año a cada instalación, que puede ser bienal si en la descarga solo interviene personal del transportista [RD97-2014, art. 31].
- Su parámetro de seguridad individual (PSICS) no puede superar 1.000 unidades [RD97-2014, art. 30.4].
- Las normas del consejero no se aplican a las actividades exentas según el ADR ni a los transportes excluidos por el artículo 2.5 y el apartado 9 del anejo 1 [RD97-2014, art. 24].
- La empresa remite el informe anual durante el primer trimestre del año siguiente y conserva copia cinco años [RD97-2014, art. 28.b)].
Carga y descarga
- Salvo pacto, la carga corre por cuenta del expedidor y la descarga del destinatario; corresponden al transportista, entre otras, las descargas de gasóleo (UN 1202) que no excedan de 1.000 litros [RD97-2014, art. 37.2].
- El vehículo debe estar inmovilizado y con el motor parado durante la carga o descarga de cisternas, salvo que sea necesario para la operación [RD97-2014, art. 44.2.f)].
- Antes de cargar una cisterna se exige el certificado de lavado interior, salvo que venga de descargar la misma mercancía u otra compatible [RD97-2014, art. 42].
- Se prohíbe cargar mercancías peligrosas, salvo las alimenticias, en cisternas que hayan contenido alimentos, y cargar alimentos, salvo los considerados peligrosos, en cisternas destinadas a mercancías peligrosas, aunque se limpien [RD97-2014, art. 48].
Al transporte de mercancías peligrosas se aplica el régimen sancionador de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y, en su caso, el de la Ley sobre Tráfico, sin perjuicio de la Ley 21/1992, de Industria [RD97-2014, art. 49].
6. El transporte de animales vivos
Ámbito de la Ley 32/2007
La ley se aplica a los animales vertebrados de producción y a los utilizados con fines de experimentación y otros fines científicos [L32-2007, art. 2.1]. No se aplica a la caza y la pesca, a la fauna silvestre (salvo la criada con fines productivos), a los espectáculos taurinos y competiciones deportivas regladas, ni a los animales de compañía [L32-2007, art. 2.2]. Son animales de producción los de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los de peletería o de actividades cinegéticas; quedan excluidos perros, gatos y hurones [L32-2007, art. 3.a)].
Condiciones del transporte
- Las Administraciones Públicas y los organizadores del viaje adoptarán las medidas para que solo se transporten animales en condiciones de viajar y sin causarles lesiones o sufrimiento innecesario [L32-2007, art. 5.1].
- Los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan de modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios y se garantice su seguridad [L32-2007, art. 5.2].
Autorizaciones del transportista
Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que se determinen reglamentariamente [L32-2007, art. 8]. Realizar cualquier actividad regulada sin la autorización o inscripción registral exigible es infracción grave [L32-2007, art. 14.2.c)].
Documentos y formación
- Formación: el personal que manipule los animales estará convenientemente formado o capacitado y actuará sin violencia ni métodos que causen temor, lesiones o sufrimientos innecesarios [L32-2007, art. 5.3].
- La ausencia del certificado de competencia cuando sea exigible es infracción grave [L32-2007, art. 14.2.k)].
- No presentar la documentación exigida, o presentarla falsa o inexacta, es infracción grave [L32-2007, art. 14.2.l)]; suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración es muy grave [L32-2007, art. 14.1.h)].
- En casos de grave riesgo para la vida del animal, antes de iniciar el procedimiento, pueden adoptarse medidas provisionales como la incautación de animales, la no expedición de los documentos requeridos para su traslado o la paralización de medios de transporte sin autorización o registro [L32-2007, art. 20].
Infracciones y sanciones
El transporte de animales no aptos es infracción grave [L32-2007, art. 14.2.g)]. Las infracciones se califican como muy graves, graves o leves según el riesgo o daño para los animales y la intencionalidad [L32-2007, art. 13].
Las infracciones prescriben desde el día de su comisión y las sanciones desde el día siguiente a su firmeza, en los mismos plazos [L32-2007, art. 23.1] [L32-2007, art. 23.2]:
| Infracción | Multa | Prescripción |
|---|
| Muy grave | De 6.001 a 100.000 euros [L32-2007, art. 16.1.a)] | Cuatro años |
| Grave | De 601 a 6.000 euros [L32-2007, art. 16.1.b)] | Tres años |
| Leve | Hasta 600 euros o apercibimiento [L32-2007, art. 16.1.c)] | Un año |
- Las infracciones graves y muy graves, o la reiteración, pueden llevar como sanción accesoria la suspensión temporal de la autorización del transportista o del certificado de competencia del conductor o cuidador [L32-2007, art. 17.e)].
- El procedimiento sancionador se tramita en un plazo máximo de un año [L32-2007, art. 23.3].
- El personal inspector tiene carácter de agente de la autoridad y puede recabar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los cuerpos policiales autonómicos y locales [L32-2007, art. 11]; el inspeccionado debe permitirle el acceso a cualquier vehículo, contenedor o medio de transporte [L32-2007, art. 12.a)].