Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Redacción vigente desde el 08/12/2007
1. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) Los artículos 1 b), 10 y 19 y el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes a las importaciones y exportaciones que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior, de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
b) La disposición adicional segunda se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.14.ª de la Constitución reconoce al Estado en materia de Hacienda General.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).