Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.
Redacción vigente desde el 02/01/2023
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE