Artículo 38. Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga.
Redacción vigente desde el 20/02/2019
En el caso de operaciones de descarga podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga, según el modelo que figura en el anejo 4 del presente real decreto, para su inscripción en el Registro creado al efecto. En todo caso el consejero de seguridad de la empresa que asume la responsabilidad de las maniobras deberá tener constancia por escrito de dicha asunción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).