Normas de este tema: la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y su Reglamento (ROTT, Real Decreto 1211/1990), el Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (RD443-2001) y el Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (RD97-2014). El ROTT se aplica a los transportes terrestres y actividades auxiliares definidos en el artículo 1 de la LOTT [ROTT, art. 1.1].
1. El transporte: regulación
Ámbito de la LOTT
La LOTT rige [LOTT, art. 1.1]: - Los transportes por carretera: vehículos de motor que circulan sin camino de rodadura fijo ni medios fijos de captación de energía, por vías públicas y también privadas cuando el transporte sea público. - Los transportes por ferrocarril: vehículos que circulan por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y guiado. - Las actividades auxiliares y complementarias: agencias de transportes, transitarios, operadores logísticos, almacenistas-distribuidores, estaciones y centros de transporte, y el arrendamiento de vehículos sin conductor.
- El trolebús y los transportes por cable solo se someten a los títulos preliminar y primero de la LOTT [LOTT, art. 1.2].
- Se aplica a los transportes cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado [LOTT, art. 2].
Principios
- El sistema de transportes se organiza conforme a: un sistema común de transporte en todo el Estado; satisfacer las necesidades de la comunidad con la máxima eficacia y el mínimo coste social; y la unidad de mercado (art. 139.2 de la Constitución) [LOTT, art. 3].
- Los poderes públicos atienden especialmente a las categorías sociales desfavorecidas, a las personas con capacidad reducida y a las zonas alejadas o de difícil acceso, y protegen la libre elección del usuario [LOTT, art. 4].
- El ROTT añade, entre sus reglas: concurrencia entre modos de transporte, colaboración interadministrativa y participación social [ROTT, art. 2].
2. Clases de transportes
| Criterio | Clases | Definición clave |
|---|
| Naturaleza | Públicos / privados | Públicos: por cuenta ajena mediante retribución económica. Privados: por cuenta propia |
| Objeto | Viajeros / mercancías | En vehículos construidos y acondicionados para cada fin |
| Ámbito | Interiores / internacionales | Interiores: origen y destino en España. Internacionales: itinerario parcialmente en Estados extranjeros |
| Especialidad | Ordinarios / especiales | Especiales: por peligrosidad, urgencia, incompatibilidad, repercusión social u otras causas, sometidos a normas especiales |
Fuentes de la tabla: [LOTT, art. 62] [LOTT, art. 63] [LOTT, art. 65] [LOTT, art. 66].
- Los transportes de viajeros incluyen el desplazamiento de las personas y, en su caso, de sus animales de compañía y equipajes [LOTT, art. 63.1].
- Son en todo caso especiales: el de mercancías peligrosas, el de perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario [LOTT, art. 66.2].
- Los servicios de movilidad colaborativa (varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje, sin más contraprestación que compartir gastos) se consideran transportes privados particulares [LOTT, art. 62.3].
- Las autorizaciones de transporte público habilitan para todo el territorio nacional; por excepción, las de turismo y las de arrendamiento con conductor solo para transporte interurbano (el que rebasa un único término municipal o zona de prestación conjunta) [LOTT, art. 91.1].
- Durante el transporte se respetan los límites de masa máxima y de tiempos de conducción y descanso [LOTT, art. 95].
3. Los transportes públicos de viajeros
Los transportes públicos de viajeros pueden ser [LOTT, art. 64.1]:
| Clase | Definición |
|---|
| Regular | Itinerarios preestablecidos, con calendarios y horarios prefijados |
| Discrecional | Sin sujeción a itinerario, calendario ni horario |
| A la demanda | Previa solicitud del usuario, con o sin itinerario fijo, dentro de un contrato del sector público |
- Los regulares pueden ser de uso general (cualquier interesado) o de uso especial (exclusivamente un grupo específico: escolares, trabajadores, militares o similares) [LOTT, art. 67].
- Los regulares de uso general son servicios públicos de titularidad de la Administración, utilizables sin discriminación por cualquier persona; como regla, los presta la empresa adjudicataria del contrato de concesión [LOTT, art. 71].
- El contratista está obligado a transportar a quien lo solicite; estos servicios se contratan por plazas [ROTT, art. 89].
- Los de uso especial necesitan una autorización especial, que solo se otorga a quien ya sea titular de la autorización de transporte público de viajeros y haya convenido el transporte con los usuarios [LOTT, art. 89.1]. Como regla, el grupo debe tener un único centro concreto de actividad común (colegio, fábrica, cuartel…) donde empiece o acabe el transporte [ROTT, art. 105.1].
- El discrecional de viajeros se contrata, como regla general, por la capacidad total del vehículo [LOTT, art. 99.3]; la contratación por plaza con pago individual es excepcional y exige al menos tres de cuatro circunstancias tasadas [ROTT, art. 122.1].
- Solo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo [LOTT, art. 99.4].
- La autorización de transporte discrecional interurbano en turismo exige ser antes titular de la licencia municipal urbana, y se domicilia en el mismo municipio [ROTT, art. 123]; como regla, los servicios deben iniciarse en ese término municipal [ROTT, art. 125].
4. Transporte de mercancías
- El transporte público de mercancías es siempre discrecional, aunque se repitan itinerario, calendario u horario [LOTT, art. 64.2].
- Puede contratarse la capacidad total o parcial del vehículo [ROTT, art. 122.2].
- Solo pueden ir en el vehículo personas distintas del conductor y la tripulación si lo permite el permiso de circulación y sin retribución para el transportista [LOTT, art. 98.2].
5. Los transportes privados
Los transportes privados son particulares o complementarios [LOTT, art. 100].
Privado particular
- Requisitos conjuntos: satisfacer necesidades de desplazamiento personal o doméstico del titular y sus allegados, sin remuneración (salvo dietas o gastos de desplazamiento del titular), y en vehículos dentro de los límites reglamentarios [LOTT, art. 101.1].
- No está sujeto a autorización administrativa; solo se le aplican las normas de uso de infraestructuras y de seguridad [LOTT, art. 101.2].
- Límites: viajeros, en turismos (las familias numerosas de categoría especial pueden usar vehículos de hasta 17 plazas incluido el conductor); mercancías, en vehículos de MMA no superior a 6 toneladas, salvo material deportivo o recreativo que no quepa en uno menor [ROTT, art. 154].
Privado complementario
- Lo realizan empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal [LOTT, art. 102.1].
- Condiciones conjuntas: mercancías propias de la empresa (o viajeros que sean sus trabajadores); origen o destino en un lugar de su actividad; vehículos y conductores integrados en la empresa; y el transporte no puede contratarse ni facturarse por separado [LOTT, art. 102.2]. Si falla alguna, se rige por el régimen del transporte público; a bordo debe llevarse documentación que acredite las condiciones [LOTT, art. 102.3].
- Necesita autorización, salvo, entre otros: privados particulares, transportes «oficiales», viajeros en turismo (excepto sanitario), mercancías en vehículos de MMA no superior a 3,5 toneladas y transporte funerario [LOTT, art. 103.2]. La exención no libera del resto de exigencias ni de los permisos de tráfico y seguridad vial [LOTT, art. 103.3].
- Para obtener la autorización se justifica la necesidad del transporte; se deniega si hay desproporción manifiesta entre carga o plazas y necesidades [LOTT, art. 104.1].
- Los transportes de la Administración para su funcionamiento interno se consideran privados complementarios sin autorización [LOTT, art. 105.1].
6. Transporte escolar y de menores
Cuándo se aplica
| Tipo de transporte | Se aplica cuando… |
|---|
| Regular de uso especial de escolares | Al menos la tercera parte de los alumnos tiene menos de 16 años al comenzar el curso |
| Regular de uso general (expediciones) | La mitad o más de las plazas está reservada a menores de 16 años |
| Discrecional en autobús | Tres cuartas partes o más de los viajeros son menores de 16 años |
| Privado complementario | La tercera parte o más de los viajeros son menores de 16 años |
Fuente de la tabla: [RD443-2001, art. 1].
- Se aplica también a las clases de transporte autonómicas con otra denominación pero iguales características [RD443-2001, disp. adic. primera].
- Solo pueden prestarlo empresas con la concesión o autorización correspondiente [RD443-2001, art. 2].
Vehículos: antigüedad
- Escolares regulares de uso especial: no más de 10 años desde la primera matriculación al inicio del curso; se admiten hasta 16 años si ya hacía ese transporte o se acredita el desguace de otro vehículo escolar. Ningún transporte del Real Decreto puede hacerse con vehículos de más de 16 años. El curso empieza, a estos efectos, el 1 de septiembre [RD443-2001, art. 3].
- En Ceuta y Melilla (y en Baleares y Canarias) no rige el art. 3: los escolares pueden prestarse con vehículos de menos de 10 años o, si superan los 10, de menos de 18, siempre que lleven en la empresa haciendo transporte escolar desde antes de los 10 y pasen la inspección técnica; también aquí el curso empieza el 1 de septiembre [RD443-2001, disp. adic. cuarta].
Vehículos: características técnicas
- Deben ser de la categoría M [RD443-2001, art. 4.1].
Entre sus requisitos [RD443-2001, art. 4.2]: - Pantalla transparente que proteja el asiento del conductor. - Puertas de servicio accionadas por el conductor; apertura de emergencia protegida frente a los menores. - Ventanas que solo abran, como máximo, por el tercio superior. - Dispositivo luminoso de emergencia en las paradas, de día y de noche, mientras suben o bajan los viajeros. - Martillos rompecristales protegidos. - Prohibidos los autobuses de dos pisos, salvo los conformes al Reglamento CEPE/ONU 107. - Piso no deslizante; bordes de escalones de colores vivos. - Cada menor con su propia plaza o asiento. - Extintores y botiquín de primeros auxilios.
- En los M1 solo es exigible el dispositivo luminoso de emergencia, más un equipo de extinción de incendios y una persona por plaza [RD443-2001, art. 4.3].
Señalización e inspección técnica
- Señal V-10, colocada dentro del vehículo, delante y detrás, visible desde fuera. Si es luminosa, solo se ilumina en las paradas, con tolerancia de veinte segundos tras arrancar [RD443-2001, art. 5].
- Deben superar una inspección técnica específica en estación ITV, anotada en la tarjeta ITV; sin ella no se otorga la autorización del transporte escolar [RD443-2001, art. 6].
Acompañante
Persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores y de la subida y bajada. Es obligatoria [RD443-2001, art. 8.1]: - En los escolares de uso especial, si lo dice la autorización y siempre con alumnos de educación especial. - Siempre en los discrecionales del art. 1.c). - En los privados complementarios con alumnos de educación especial o con origen o destino distintos del domicilio o del centro. - En cualquier transporte en autobús con al menos el 50 % de viajeros menores de doce años.
- Ocupa plaza cerca de la puerta de servicio central o trasera [RD443-2001, art. 8.1]. Sin él no puede hacerse el viaje, salvo que no hacerlo implique un riesgo mayor; responde el transportista [RD443-2001, art. 8.2].
Itinerario, paradas, duración y seguro
- Las paradas del escolar se comunican al órgano de tráfico; si en tres días no propone cambios, puede otorgarse la autorización. Si la parada no cabe dentro del recinto escolar, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha; si está en el lado opuesto al centro se adoptan medidas, incluso la presencia de un agente de la circulación [RD443-2001, art. 10.1].
- Subida y bajada por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, bajo vigilancia de un mayor de edad junto a los centros escolares [RD443-2001, art. 10.4].
- Duración: en circunstancias normales el menor no debe alcanzar una hora en el vehículo por cada sentido [RD443-2001, art. 11].
- Seguro: responsabilidad civil cubierta de forma ilimitada por los daños a los ocupantes [RD443-2001, art. 12].
- Velocidad máxima: la del art. 48.1.2 del Reglamento General de Circulación [RD443-2001, art. 9].
- La entidad que contrata el transporte acredita al acompañante, configura rutas dentro del tiempo máximo y exige al transportista su autorización, la tarjeta ITV en vigor y el seguro [RD443-2001, art. 13].
7. Otros tipos de transporte
- Sanitario: desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados; individual en camilla o colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles [ROTT, art. 133]. Requiere autorización previa, pública o privada [ROTT, art. 135.1].
- Funerario: lo realizan empresas de pompas fúnebres, tiene la consideración de privado complementario y puede hacerse en todo el territorio nacional [ROTT, art. 139].
- Turístico: el que se presta dentro de un viaje combinado, o el de no más de 24 horas sin pernoctación ofertado por agencias de viajes junto con otros servicios turísticos [LOTT, art. 110]. Debe incluir, además del transporte de ida y vuelta, al menos dos prestaciones complementarias (alojamiento de una noche, manutención u otros servicios turísticos) [ROTT, art. 128.1].
- Internacional: con vehículos no matriculados en España se rige por los convenios internacionales [LOTT, art. 106]; el cabotaje (origen y destino en España con vehículos extranjeros) solo cabe según la reglamentación de la Unión Europea o un convenio [LOTT, art. 107]. Las empresas españolas necesitan antes la autorización de transporte nacional [LOTT, art. 108].
- Perecederos: se realizan en vehículos especialmente acondicionados, según las reglas que establezca el Ministro competente [ROTT, art. 140.3].
8. El transporte de mercancías peligrosas por carretera
Marco y definiciones
- Regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español [RD97-2014, art. 1]; el ADR se aplica también a los transportes íntegramente nacionales, con las especialidades del anejo 1 [RD97-2014, art. 2.1].
- Quedan excluidos los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo su responsabilidad [RD97-2014, art. 2.5], incluidas las policías autonómicas cuando tengan normas especiales [RD97-2014, anejo 1].
- Mercancías peligrosas: materias y objetos cuyo transporte está prohibido o autorizado solo en las condiciones del ADR. Las operaciones de carga, descarga, transferencia, paradas y estacionamientos forman parte del transporte. Vehículo: al menos cuatro ruedas y velocidad de diseño de más de 25 km/h, y sus remolques [RD97-2014, art. 3].
- Expedidor: por cuya orden y cuenta se envía la mercancía y figura en la carta de porte; transportista: quien asume la obligación de transportar con su propia organización [RD97-2014, art. 3].
Conductores y circulación
- Los conductores necesitan, cuando el ADR lo exija, la autorización administrativa especial del Reglamento General de Conductores [RD97-2014, art. 4.2].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local puede fijar restricciones a su circulación, con informe previo del Consejo Superior de Seguridad Vial [RD97-2014, art. 5.1].
- Deben seguir los itinerarios fijados; usar obligatoriamente autopista, autovía o plataforma desdoblada si coinciden con su recorrido; y usar inexcusablemente circunvalaciones, variantes y rondas, la más externa al casco urbano [RD97-2014, art. 5.2].
- Las fuerzas de vigilancia del tráfico adoptan las medidas para que se cumpla, desviando y encauzando a estos vehículos por los itinerarios más idóneos [RD97-2014, art. 5.2].
- Para tramos con restricciones se pide permiso especial al órgano que las estableció [RD97-2014, art. 7.2].
Documentación
- El expedidor (o el cargador por delegación) entrega al conductor la carta de porte antes de iniciar el transporte; el transportista lleva a bordo las instrucciones escritas según el ADR en un idioma que entienda la tripulación [RD97-2014, art. 35].
- Expedidores y transportistas conservan la carta de porte al menos un año [RD97-2014, anejo 1].
Avería o accidente
- La tripulación aplica las instrucciones escritas y avisa al teléfono de emergencia publicado en el BOE; después, si es posible, a la empresa transportista y a la expedidora [RD97-2014, art. 20.1].
- Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o agente más cercano o el servicio que recibió el aviso se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al Centro de Coordinación Operativa autonómico (o a la Delegación o Subdelegación del Gobierno) [RD97-2014, art. 20.1].
- La comunicación incluye: localización, estado del vehículo, mercancías, víctimas, condiciones meteorológicas y otras circunstancias [RD97-2014, art. 20.2].
- Pueden ser consejero de seguridad el titular o director de la empresa, personal designado o personas externas vinculadas por colaboración [RD97-2014, art. 25].
Lo que más cae
- Las características técnicas de los vehículos escolares aparecen en 4 convocatorias; el acompañante y la duración máxima, en 2 cada uno [RD443-2001, art. 4] [RD443-2001, art. 8] [RD443-2001, art. 11].
- Con una convocatoria: el ámbito y la antigüedad del transporte escolar, las clases especiales, las modalidades del privado y las definiciones y circulación de mercancías peligrosas [RD443-2001, art. 1] [RD443-2001, art. 3] [LOTT, art. 66] [LOTT, art. 100] [RD97-2014, art. 3] [RD97-2014, art. 5].
Errores típicos
- Público = cuenta ajena y retribución; privado = cuenta propia [LOTT, art. 62].
- Mercancías: siempre discrecional, aunque se repita el itinerario [LOTT, art. 64.2].
- El escolar es un regular de uso especial, no un discrecional [LOTT, art. 67].
- Privado particular: turismo; familias numerosas especiales hasta 17 plazas; mercancías hasta 6 t [ROTT, art. 154]. Privado complementario sin autorización si MMA hasta 3,5 t [LOTT, art. 103.2].
- Escolar: 1/3 menores de 16 (regular especial y complementario), 1/2 de plazas (regular general), 3/4 (discrecional) [RD443-2001, art. 1].
- Antigüedad: 10 años como regla y 16 como máximo; en Ceuta, menos de 18 con los requisitos de la disposición adicional cuarta [RD443-2001, art. 3] [RD443-2001, disp. adic. cuarta].
- Acompañante obligatorio en autobús con 50 % de menores de 12 años [RD443-2001, art. 8.1].
- Máximo una hora por sentido [RD443-2001, art. 11]; luz del distintivo veinte segundos tras arrancar [RD443-2001, art. 5].
- Mercancías peligrosas: rondas, la más externa; carta de porte la entrega el expedidor; se conserva un año [RD97-2014, art. 5.2] [RD97-2014, art. 35] [RD97-2014, anejo 1].