Quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejero de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el ADR y en este real decreto, deberán ser inscritos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
La habilitación tendrá eficacia en todo el territorio nacional así como en el ámbito de aplicación del ADR.
La inscripción se efectuará por el órgano administrativo que hubiese expedido la habilitación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).