Se expedirá un certificado de aprobación por cada vehículo-cisterna, vehículo batería, vehículo portador o tractor de cisternas, tipos FL, OX y AT, y CGEM así como vehículos EXII, EXIII y MEMU, previa solicitud del propietario o su representante, de acuerdo con el modelo expuesto en el ADR en vigor.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente real decreto, el organismo de control emitirá el certificado siempre que la inspección a la que se somete el vehículo resulte satisfactoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).