Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.
Redacción vigente desde el 19/03/2014
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente real decreto y en el ADR:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquella.
c) Otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).