Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 27/06/2015
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).