Artículo 10. Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil.
Redacción vigente desde el 18/10/2019
1. Se instaura la Medalla al mérito en protección civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
2. Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE