Artículo 9. Entidades colaboradoras con la protección civil.
Redacción vigente desde el 18/10/2019
Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, el compromiso de poner al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales de que disponga, la forma de colaboración en el ámbito de coordinación y las compensaciones que por ello les puedan corresponder en forma de subvención finalista, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE