Artículo 63. Órganos competentes para la resolución.
Redacción vigente desde el 18/10/2019
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:
a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE