1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil se regirá por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde la fecha de inicio de los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE