1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales prestarán su colaboración a los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de la presente Ley.
3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán concertar con las asociaciones de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la consecución de tales fines.
4. La Administración competente establecerá convenios y ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que hayan obtenido el título de entidades colaboradoras, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía, entre otros, que las mismas desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE