Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.
b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.
c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.
d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.
e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.
f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE