La graduación de las sanciones previstas por la Ley se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE