1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ley:
a) La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de animales.
b) La suspensión temporal de autorizaciones.
c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
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