1. Cada uno de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería.
2. Corresponde a los Consejeros:
a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de su Consejería, a los efectos de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Desarrollar la acción de gobierno en el sector o sectores que comprenda su área de responsabilidad.
c) Ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria.
d) Ejercer la superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Consejería.
e) Ejercer cuantas competencias les atribuyan las leyes y cualesquiera otras disposiciones.
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