1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.
2. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE