El Secretario General de la Presidencia es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones previstas en el artículo 30 para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le atribuyan las normas de desarrollo de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE