Los Viceconsejeros son órganos de apoyo del Consejero al que estén adscritos. Suplen al Consejero, en los términos del artículo 25, y ejercen las funciones que se les atribuyan en el Decreto de nombramiento y las que les delegue el Consejero.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).