El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:
1. Por renuncia o incompatibilidad.
2. Por extinción del mandato.
3. Por incumplimiento grave de sus funciones.
4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE