1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.
2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).