Artículo 14. Registro de empresas y establecimientos.
Redacción vigente desde el 20/01/2006
1. En el Departamento competente en la materia regulada por esta Ley, existirá un registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y de establecimientos públicos.
2. Los Municipios deberán remitir a dicho Departamento, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones reguladas en esta Ley, así como de las modificaciones y alteraciones de las mismas.
3. Reglamentariamente se determinará la información que deberá facilitarse para su inscripción en dicho registro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).