Artículo 15. Autorizaciones municipales de espectáculos y actividades.
Redacción vigente desde el 20/01/2006
1. Corresponde a los Municipios la competencia para conceder las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:
a) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública.
b) Los espectáculos y actividades recreativas que para su celebración requieran la utilización de la vía pública.
c) Los espectáculos que no estén regulados y aquéllos cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra administración.
2. En los supuestos previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo, el importe mínimo del capital asegurado será fijado por el Municipio donde se celebren en función de las características del espectáculo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).