Disposición transitoria cuarta. Acreditación de seguros.
Redacción vigente desde el 20/01/2006
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los actuales titulares de las licencias y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán acreditar ante la Administración competente el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento establecidas en la misma Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).