Disposición transitoria séptima. Establecimientos e instalaciones.
Redacción vigente desde el 20/01/2006
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).