Disposición transitoria sexta. Normativa de seguridad.
Redacción vigente desde el 20/01/2006
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán, en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios, particularmente las contenidas en las normas básicas de edificación y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).