Artículo 19. Revisión y adaptación del currículo educativo.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
El departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de educación, al objeto de garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres, velará para que se garantice la perspectiva de género en los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículo en todos los niveles educativos.
En todo caso, los currículos de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Se promoverá la inclusión de contenidos relacionados con la educación para la paz y la no violencia y el fomento del principio de igualdad en los programa de educación para personas adultas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).