Artículo 11. Contenidos y publicidad en relación con la violencia de género.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
1. En los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de Galicia se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género, o en los que se contengan, tácita o implícitamente, mensajes misóginos o que atenten contra la dignidad de las mujeres.
2. La publicidad institucional y la publicidad dinámica en Galicia respetarán las disposiciones establecidas sobre publicidad y velarán especialmente por el respeto a los principios especificados en el punto 1 de este artículo.
3. La Xunta de Galicia podrá ejercer ante los tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).