Artículo 34. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia de género.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
1. La Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes en materia de igualdad y justicia, facilitará, a aquellos agresores que lo soliciten, la incorporación a programas específicos de reeducación. Para ello, podrán suscribirse convenios de colaboración con otras administraciones públicas y organismos competentes, con capacidad y experiencia en la materia.
2. Los programas de reeducación social comprenderán tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización, rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables. Dichos programas se desarrollarán según criterios de calidad que garanticen una intervención profesionalizada en la que se incluya la perspectiva de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).