Artículo 37. Obligación de confidencialidad en el ámbito laboral.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligadas a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la mujer que sufrió o sufre violencia de género, según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).