Artículo 45. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
Redacción vigente desde el 08/08/2007
En la adjudicación de las promociones públicas de viviendas se dará prioridad a las necesidades de las mujeres que sufran violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica.
Asimismo, podrá reservarse un número de viviendas adaptadas para mujeres que sufran violencia de género con movilidad reducida de carácter permanente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).