Disposición adicional segunda. Régimen especial del municipio de Barcelona.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la competencia para autorizar los espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Barcelona, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que atribuye al Ayuntamiento la competencia para autorizar la instalación o la apertura de todo tipo de establecimientos abiertos al público y de actividades en dicha ciudad.
2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la presente ley, siguen en vigor, de forma íntegra, la Ley 22/1998 y la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).