Disposición adicional tercera. Establecimientos de régimen especial.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
No pueden solicitarse ni otorgarse las licencias ni las autorizaciones establecidas por el artículo 39 para establecimientos abiertos al público de régimen especial hasta que no hayan entrado en vigor las disposiciones reglamentarias o de planificación que establece el mismo artículo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).