Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).