Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las normas reglamentarias.
Redacción vigente desde el 02/08/2009
Hasta que la presente ley se desarrolle mediante los correspondientes reglamentos, son de aplicación las normas vigentes en el momento de la aprobación de la Ley, siempre que no contravengan a la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).