Artículo 22. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley.
2. Con esta finalidad, puede nombrarse una defensora o un defensor de la igualdad de mujeres y hombres adjunta o adjunto a la Sindicatura de Greuges.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE