Protección de datos, igualdad y diversidad
Regula el tema la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears. El resumen sigue el orden del título: disposiciones generales (arts. 1 a 3), competencias y funciones de las administraciones (arts. 12 a 16), financiación (art. 17), organización institucional (arts. 18 a 22) y violencia machista (arts. 65 a 78) [L11-2016-IB, art. 1; L11-2016-IB, art. 65.1].
Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, la ley regula los mecanismos, medidas y recursos para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en cualquier ámbito, etapa y circunstancia de la vida [L11-2016-IB, art. 1].
La ley se aplica a las administraciones públicas de las Illes Balears [L11-2016-IB, art. 2.1]. A sus efectos, son administraciones públicas de las Illes Balears [L11-2016-IB, art. 2.2]:
También se aplica al resto de los poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en ambos casos en los términos y con el alcance que establece la ley [L11-2016-IB, art. 2.3].
Son poderes públicos las instituciones, las administraciones públicas de las Illes Balears y sus entidades dependientes, y cualquier entidad considerada sector público o poder adjudicatario según la legislación básica estatal de contratos [L11-2016-IB, art. 3.3].
En cumplimiento de los arts. 16, 17 y 22 del Estatuto de Autonomía, la actuación de los poderes públicos de las Illes Balears se rige por estos principios [L11-2016-IB, art. 3.1]:
| Letra | Principio |
|---|---|
| a) | La igualdad de trato de mujeres y hombres, sin discriminación directa o indirecta por razón de sexo en ningún ámbito, en particular en el empleo, la formación profesional y las condiciones laborales |
| b) | Las medidas necesarias para eliminar la discriminación y la subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza |
| c) | El empoderamiento de las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas de igualdad |
| d) | Las medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo, para garantizar el derecho a vivir sin violencia |
| e) | El reconocimiento de la maternidad libre y decidida y de los derechos sexuales reproductivos |
| f) | La corresponsabilidad, con un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y la atención de las personas en situación de dependencia |
| g) | Las medidas específicas destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo |
| h) | La especial protección de las mujeres en riesgo de discriminación múltiple (por edad, etnia, origen social, nacionalidad, religión, salud, orientación e identidad sexuales), especialmente las víctimas de trata para la explotación sexual |
| i) | La protección especial de la igualdad de trato de las mujeres inmigrantes |
| j) | La promoción del acceso a los recursos de las mujeres del sector primario y su participación en igualdad en la economía y en la sociedad |
| k) | La , composición equilibrada de mujeres y hombres, en los órganos de representación y de toma de decisiones, según la Ley electoral de la comunidad autónoma |
Estos principios se aplican también a las personas físicas y jurídicas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones de los poderes públicos y, en general, a las actuaciones de personas físicas o jurídicas privadas, en los términos de la ley [L11-2016-IB, art. 3.2].
Las competencias en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral y mujer, y las de prevención y atención integral de la violencia machista, las ejercen la Administración de la comunidad autónoma en todas las Illes Balears o los consejos insulares en sus ámbitos territoriales [L11-2016-IB, art. 12.1]. Las administraciones locales pueden ejercer competencias de promoción de la igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia machista, pero solo en los términos de la Ley 7/1985 (LRBRL) y de esta ley [L11-2016-IB, art. 12.2].
El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma tienen las competencias en políticas de género y conciliación, excepto las propias de los consejos insulares según el art. 70.20 del Estatuto [L11-2016-IB, art. 13.1]. Sus funciones son [L11-2016-IB, art. 13.2]:
| Letra | Función |
|---|---|
| a) | Crear y adecuar estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa |
| b) | Planificar y elaborar los principios generales de actuación en igualdad |
| c) | Diseñar y ejecutar medidas de acción positiva, programas y servicios de ámbito balear |
| d) | Evaluar las políticas de igualdad y el grado de cumplimiento de la ley |
| e) | Colaborar con las demás administraciones públicas |
| f) | Medidas de fomento para dotar a consejos insulares, ayuntamientos y demás entidades locales de recursos para programas de igualdad |
| g) | Adecuar las estadísticas al principio de igualdad y mantenerlas actualizadas |
| h) | Estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en las Illes Balears |
| i) | Actividades de sensibilización sobre la desigualdad |
| j) | Seguimiento de la normativa autonómica desde el principio de igualdad |
| k) | Asistencia técnica especializada a consejos insulares, entidades locales y entidades públicas y privadas |
| l) | Medidas de fomento para que empresas y organizaciones desarrollen planes y programas de igualdad |
| m) | Servicios o programas de carácter pluriinsular para las mujeres que sufren discriminación múltiple |
| n) |
La Administración autonómica ejerce estas competencias por medio del Instituto Balear de la Mujer, adscrito a la consejería competente en igualdad, y de las unidades administrativas del art. 19 [L11-2016-IB, art. 13.3].
Los consejos insulares ejercen, en sus ámbitos territoriales, las competencias que les atribuye como propias el art. 70.20 del Estatuto, sin perjuicio de que sus funciones y servicios deban transferirse mediante decreto de traspasos acordado en comisión mixta [L11-2016-IB, art. 14]. En caso de traspaso, cada consejo insular elabora su propia cartera de políticas públicas de igualdad de género [L11-2016-IB, art. 14].
Sin perjuicio de su competencia propia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2.e) LRBRL), los municipios pueden ejercer, en promoción de la igualdad y prevención de la violencia machista [L11-2016-IB, art. 15]:
El Gobierno fija reglamentariamente los principios y condiciones mínimas aplicables a la acreditación de entidades privadas que presten servicios de igualdad, atendiendo en todo caso a criterios de calidad y eficacia [L11-2016-IB, art. 16].
Cada nivel de administración asume su parte [L11-2016-IB, art. 17.1; L11-2016-IB, art. 17.2; L11-2016-IB, art. 17.3]:
| Administración | Obligación |
|---|---|
| Gobierno de las Illes Balears | Consignar en el proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para ejecutar las medidas de la ley |
| Consejos insulares | Prever dotaciones y recursos suficientes para sus competencias propias (art. 70.20 del Estatuto) y las que les atribuye la ley |
| Municipios | Consignar en sus presupuestos recursos para sus competencias propias según la LRBRL, sin perjuicio de sus arts. 7 y 27 |
Es violencia machista la que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho mismo de ser mujeres [L11-2016-IB, art. 65.1]. Comprende cualquier acto de violencia por razón de sexo que cause o pueda causar perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica, incluidas las amenazas, la coerción y las privaciones arbitrarias de libertad, en la vida pública o en la privada [L11-2016-IB, art. 65.2]. También son víctimas las hijas y los hijos de la madre víctima [L11-2016-IB, art. 65.3].
La ley enumera siete formas [L11-2016-IB, art. 65.4]:
| Forma | Contenido |
|---|---|
| a) Física | Cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de las mujeres, con resultado o riesgo de lesión o daño, por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja de análoga afectividad, aun sin convivencia; también los actos de hombres de su entorno familiar, social o laboral |
| b) Psicológica | Conducta verbal o no verbal que produce desvalorización o sufrimiento (amenazas, humillaciones, insultos, control, aislamiento, entre otras), con los mismos autores que la física |
| c) Económica | Privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar de las mujeres y sus hijos, o discriminación en la disposición de los recursos compartidos en la pareja |
| d) Sexual | Cualquier acto de naturaleza sexual forzada o no consentida: trata con fines de explotación sexual, imposición de relaciones no consentidas y abuso sexual, haya o no relación con el agresor |
| e) Simbólica | Iconos, representaciones, narrativas, imágenes, etc., que reproducen relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres |
| f) Feminicidio | Asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, exista o no relación de pareja |
| g) Mutilación genital femenina | Procedimiento que elimine total o parcialmente los genitales femeninos o los lesione, aunque haya consentimiento expreso o tácito de la mujer o la niña |
Como mínimo, los servicios deben [L11-2016-IB, art. 71.4]:
Para acceder a los derechos de esta sección, la ley distingue dos niveles de prueba [L11-2016-IB, art. 78.1; L11-2016-IB, art. 78.2]:
| Medios de prueba cualificados (art. 78.1) | Medios específicos, a falta de los anteriores (art. 78.2) |
|---|---|
| a) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme | a) Medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente |
| b) Orden de protección vigente | b) Atestado de las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente la violencia |
| c) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social | c) Informe del Ministerio Fiscal |
| d) Informe médico, enfermero o psicológico de profesional colegiado | |
| e) Informe de servicios públicos con capacidad de identificación (servicios sociales comunitarios y unidades especializadas de las fuerzas y cuerpos de seguridad) | |
| f) Informe del Instituto Balear de la Mujer o de los consejos insulares | |
| g) Cualquier otro medio previsto en una disposición legal |
Los medios específicos valen siempre que expresen indicios de que una mujer ha sufrido la violencia o está en riesgo verosímil de sufrirla [L11-2016-IB, art. 78.2]. Las normas sobre derechos y prestaciones fijarán, si procede, las formas de identificación en cada caso [L11-2016-IB, art. 78.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 72 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, la Administración autonómica se personará en los procedimientos por actos de violencia machista cometidos en las Illes Balears:
Según el artículo 70.2 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, además de un mínimo de un centro de información y asesoramiento por isla, las islas con más población tendrán que disponer de:
Según el artículo 65.3 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, a los efectos de esta ley también se consideran víctimas:
Practica las 33 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
| l) | El impulso de las relaciones entre administraciones, instituciones y agentes sociales basadas en la colaboración, coordinación y cooperación |
| m) | El uso no sexista del lenguaje y evitar la invisibilidad de las mujeres a través del lenguaje |
| n) | Una imagen de mujeres y hombres fundamentada en la igualdad de sexos en la vida pública y privada |
| o) | Las medidas de corresponsabilidad en la vida personal, familiar y profesional |
| p) | La efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares |
| q) | La igualdad de género, el respeto a la diversidad afectiva y sexual y la coeducación en el sistema educativo |
| r) | Las medidas de acción positiva en empleo, formación, promoción, salario, condiciones de trabajo y negociación de convenios |
| s) | La igualdad de género en el sistema sanitario y en todas las políticas de salud |
| t) | El derecho de las mujeres al propio cuerpo y a los derechos sexuales y reproductivos |
| Canales de participación y colaboración con asociaciones, iniciativa privada e instituciones, también de otras comunidades, del Estado e internacionales |
| o) | Fijar los principios y condiciones mínimas para acreditar entidades que presten servicios de igualdad |
| p) | Investigar y detectar situaciones de discriminación por razón de sexo y adoptar medidas para erradicarlas |
| q) | Ejercer la potestad sancionadora en su ámbito competencial |
| r) | Cualquier otra función de la ley o que se le encomiende |