En las condiciones que se fijen reglamentariamente y de acuerdo con su situación socioeconómica, las mujeres víctimas de violencia machista, y sus hijas e hijos, deberán tener un trato preferente en el acceso a las escuelas financiadas total o parcialmente con fondos de las administraciones públicas, con garantía del derecho a la escolarización inmediata, así como en el acceso a becas para sus hijas e hijos y a otras ayudas o servicios existentes en el ámbito educativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).