Artículo 72. Personación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacción vigente desde el 05/08/2016
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se personará, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia machista cometidos en las Illes Balears en los que se causen la muerte o lesiones graves a las mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE