1. La aplicación de las sanciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se pueden sancionar:
1.º Con una advertencia.
2.º Con una multa de hasta 3.000 €.
b) Las infracciones graves se pueden sancionar:
1.º Con una multa de 3.000,01 € a 30.000 €.
2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre uno y tres años.
3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar:
1.º Con una multa de 30.000,01 € a 90.000 €.
2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
2. Pueden acumularse dos o más sanciones para cada tipo de infracción de acuerdo con estos criterios:
a) Intencionalidad.
b) Participación en la comisión u omisión.
c) Abuso de autoridad.
d) Reiteración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.