Son infracciones muy graves:
a) La reiteración por tercera vez o posterior de una conducta infractora objeto de infracción leve.
b) La reiteración por segunda vez o posterior de la infracción grave de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.