La Consejería competente en materia de urbanismo acordará la extinción de la autorización en los siguientes supuestos, previa tramitación de expediente contradictorio:
a) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de algún requisito esencial exigido para la autorización, que no dé lugar a su suspensión.
b) Cuando se hayan impuesto dos sanciones graves o muy graves en un periodo de 3 años.
c) Por renuncia de la propia Entidad de Certificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.