1. La Consejería competente en materia de urbanismo acordará la suspensión de la autorización conferida a una ECU cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en el ejercicio de sus funciones. La suspensión se adoptará como medida accesoria a la infracción.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación. La ECU deberá comunicar inmediatamente a la Consejería dicha circunstancia, debiendo abstenerse desde ese momento de realizar ninguna actividad en cualquier procedimiento.
2. El procedimiento de suspensión de la autorización, cuando no se adopte como medida accesoria a la imposición de una sanción se incoará de oficio, resolviéndose de forma motivada previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción o desde la comunicación de la suspensión de la acreditación acordada por la ENAC.
3. Acordada la suspensión de la autorización, la Consejería acordará su inscripción en el Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es).
4. La ECU cuya autorización haya sido suspendida deberá comunicar dicha circunstancia a los Ayuntamientos y a las personas interesadas que hayan contratado sus servicios. En tal supuesto, el Ayuntamiento o la persona interesada, según proceda, podrá elegir si desea que la tramitación del procedimiento se siga por los servicios municipales o se contrata con una nueva ECU, sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el Ayuntamiento o la persona interesada, los cuales deberán ser asumidos por la entidad de certificación urbanística suspendida.
5. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses cuando la causa de la misma sea la comisión de una infracción grave o muy grave.
Cuando derive de la suspensión de la acreditación otorgada por la ENAC, su duración será la misma de la suspensión de la acreditación.
6. La ECU cuya autorización sea suspendida no podrá reclamar indemnización alguna a la Consejería competente en materia de urbanismo derivada de tal circunstancia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.